Hoy por hoy en España y con arreglo a la nueva normativa, hay que definir el matrimonio como la unión de dos personas, incluso del mismo sexo, que cumpliendo determinadas formalidades logran una plena y perpetua comunidad de existencia.
En definitiva el matrimonio es entendido como un acto jurídico o contrato jurídico entre dos personas.
El matrimonio como todo contrato jurídico, en el que tiene intervención esencial la voluntad de dos personas, puede verse afectado por eventos formales y personales que determinan el fracaso del mismo.